El Comité Local es la forma institucional de dar voz a las personas voluntarias y socias dentro de la organización.
Se reúne como mínimo dos veces al año con carácter ordinario y extraordinario, siempre que su Presidencia convoque por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus componentes, como mínimo.
Está compuesto por la Presidencia, Vicepresidencias (hasta un máximo de tres), ocho vocalías (a propuesta de la Presidencia, una actuará como secretaría del órgano), y un o una representante de Cruz Roja Juventud. Todas ellas personas voluntarias.
Sus funciones vienen recogidas en el Artículo 3 de los Estatutos Cruz Roja Española, y son:
- Establecer los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la organización.
- Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración la Presidencia del Comité Local por decisión propia, o a propuesta, al menos, de un tercio de sus componentes.
- Presentar a la Presidencia Autonómica propuestas para el nombramiento de la Presidencia Local o Comarcal.
- Elegir, de entre sus componentes, a las personas vocales electivas del Comité Autonómico, en el número y con el procedimiento que establezca la Junta Electoral Autonómica.
- Aprobar el informe de gestión de la Presidencia Local/Comarcal.
- Conocer, y en su caso aprobar, la gestión de las actividades de la organización en la localidad o comarca.
- Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
- Aprobar los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinario, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Autonómico.
- Conocer el nombramiento y cese de las Vicepresidencias efectuados por su Presidencia.
- Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja .
- Crear las comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se determine en el Reglamento General Orgánico.